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jueves, 9 de enero de 2014

Transparencia Edulcorada (El Norte, 9 de Enero, 2014)

Los recientes resultados del Índice Nacional de Órganos Garantes del Derecho de Acceso a la Información de la Organización Artículo 19 muestran un patrón de mediocridad y fracaso de las instituciones supuestamente al servicio de la transparencia.

Más del 80 por ciento de los institutos del País funcionan subordinados políticamente a los Gobiernos estatales, y operan burocratizando, retrasando y, en muchos casos, ocultando de forma abierta la información pública.

Las muy pocas entidades que "aprueban" en este índice lo hacen mediocremente y entre ellas figuran estados tan controversiales como Nuevo León -con todo y su exponencial deuda pública, sobre la que hace una semana el Gobernador Rodrigo Medina vetó 10 reformas para transparentarla y regularla-, así como Puebla, Durango y otros más cuya probidad gubernamental ha sido puesta en duda.

Recientemente el SAT, que se encuentra en franco desacato de las disposiciones del IFAI para dar a conocer la identidad de los beneficiarios de los multimillonarios créditos fiscales que por regla general han sido brindados a poderosos monopolios y personas morales, en una tramposa aplicación "a contentillo" de su propio concepto de transparencia, ha hecho públicos nombres y apellidos de personas físicas supuestamente no localizables que constituyen contribuyentes morosos menores, violentando de forma directa su privacidad.

Una vez más es la lógica hipócrita del "justicia y gracia" -y ahora también "protección de datos"- para mis amigos y "para los enemigos todo el peso de la ley". Todo esto es el resultado lógico del triunfo de una visión simuladora de la transparencia: un proyecto burocratizante, edulcorado y orientado hacia las relaciones públicas de los Gobiernos.

La razón principal por la que México no ha podido dar cabal cumplimiento a las promesas modernizadoras que presagiaba la abortada transición democrática ha sido precisamente la prevalencia de tal concepción.

El retorno del PRI a la Presidencia exhibe de manera ejemplar esta visión simuladora. Después del fiasco del 15 de enero de 2013, cuando el Presidente Peña Nieto no sólo confunde el nombre del órgano garante de transparencia a nivel federal, sino que realiza el anuncio "histórico" de hacer pública una "declaración de bienes" -incompleta y escasa que contenía sólo su salario y una lista de casas, terrenos y otras posesiones declaradas como "donaciones"-, el Mandatario tenía que hacer algo más para mostrar su declarado "compromiso con la transparencia".

Sin embargo, las dos nuevas propuestas en materia de rendición de cuentas presentadas por Peña Nieto resultaron igual de fallidas.

La primera medida en materia de transparencia, hoy ya aprobada por el Congreso bajo el falso discurso de dotar de "autonomía" a la institución encargada de garantizar el derecho a la información, centralizará en los hechos el control político del IFAI en manos.... Para seguir leyendo el artículo oprima aquí

sábado, 24 de abril de 2010

"Contrarreforma transparente" (La Jornada, 24 de abril de 2010)

La iniciativa en materia de transparencia que está por aprobarse en el Senado de la República es una bonita manzana envenenada. Las reformas propuestas por los senadores del PRI Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell se visten con las mejores sedas del discurso de la apertura gubernamental y la protección de los datos personales. Sin embargo, la médula de la iniciativa se compone de una serie de contrarreformas que podrían cancelar nuestro derecho de acceso a la información pública.

En primer lugar, el texto abre un boquete en el seno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que las autoridades podrían arrojar casi cualquier petición incómoda. La nueva redacción del artículo 48 de la ley permitirá que el gobierno deseche cualquier solicitud de información cuando, a juicio de las mismas autoridades, su respuesta “cause un entorpecimiento extremo que suponga una disrupción sustancial o irracional en las actividades del sujeto obligado”. Asimismo, de acuerdo con la redacción propuesta al artículo 57, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) podrá simplemente descartar cualquier recurso de revisión que a su parecer sea “ofensivo, frívolo o irracional”.

Pero quizás el elemento más preocupante de la iniciativa se encuentra en el nuevo artículo 58 bis, que liberará al IFAI de la obligación de resolver todos los recursos de revisión interpuestos. El nuevo texto señala que el IFAI podrá “en cualquier momento del procedimiento conciliar entre el recurrente y el sujeto obligado”. Un “acuerdo de conciliación” de este tipo auspiciaría la simple y llana negociación de la ley. Asimismo, debido a los desequilibrios de poder entre autoridades y ciudadanos, esta cláusula abriría la puerta para que los sujetos obligados presionen a los solicitantes para que desistan de sus recursos de revisión. Ello también implicaría un ataque al corazón de la transparencia, dado que eliminaría la garantía de anonimato que hoy tienen los solicitantes.


Artículo completo disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2010/04/24/index.php?section=opinion&article=019a1pol

jueves, 25 de febrero de 2010

"La refundación del IFAI" (El Universal, 25 de febrero de 2010)

El proyecto de Fernando Gómez Mont para que las resoluciones del IFAI puedan ser revisadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha reactivado a la comunidad pro-transparencia para defender los avances logrados. Pero más que contentarnos con detener este nuevo ataque a nuestro derecho a saber, se plantea con urgencia la necesidad de que el IFAI alcance una nueva etapa de desarrollo institucional.


El diseño más adecuado para un órgano garante en materia de transparencia es que cuente con autonomía jurídica y financiera. Asimismo, debe tener competencia sobre los poderes Judicial, Legislativo y los organismos autónomos. Tal diseño sería barato y eficiente porque eliminaría la necesidad de órganos garantes para cada rama del gobierno. También sería más justo pues homologaría la tutela del derecho a la información entre las partes del Estado. Y finalmente sería más efectivo pues desarticularía los conflictos de interés cuando el órgano garante se encuentra subordinado a las instituciones que regula.


Lamentablemente, al redactar la fracción cuarta del artículo sexto constitucional, los legisladores dejaron abierta la caracterización de los órganos garantes. El texto exige órganos “especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”, pero no obliga a que sean plenamente autónomos, tengan competencia amplia y sus fallos sean inatacables. A pesar de ello, entidades como Chihuahua, DF, Tabasco y Michoacán, rebasaron los “mínimos” y establecieron organismos autónomos.