domingo, 12 de febrero de 2017

Constitución de élites, por élites y para las élites (Periódico Reforma, 12 de Febrero 2017)



La #ConstituciónCDMX no refleja los ideales ni las aspiraciones del valiente, digno y libertario pueblo de esta Ciudad. Aquí un análisis inicial sobre los endebles logros, los francos retrocesos y las oportunidades perdidas. 

REFORMA 12 de Febrero 2017

Irma Eréndira Sandoval Ballesteros
Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. 
Fungió com o Vicecoordinadora General de la Facción Parlamentaria de Morena 
en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Twitter: @Irma_Sandoval



La foto de Miguel Osorio Chong, Miguel Ángel Mancera y Alejandro Encinas rodeados por cientos de acarreados en el evento de supuesta “promulgación” de la nueva Constitución de la Ciudad de México el pasado 5 de febrero refleja fielmente el espíritu con que se redactó y aprobó este nuevo documento normativo.

Ningún ciudadano participó en esta celebración estrictamente oficial y oficialista. En las fotos no aparece una sola mujer. Solos, totalmente aislados de la sociedad y de los votantes, los tres hombres del régimen sonríen por haber confeccionado juntos una Carta Magna elitista que da continuidad al legado de exclusión del Pacto por México desde donde emergió la constituyente de Mancera.

Como Diputada Constituyente constaté que a lo largo del proceso no se buscó un verdadero debate parlamentario. El millar de iniciativas presentadas de buena fe por los ciudadanos fueron ignoradas y marginadas. Hubo también una clara infiltración de los poderes fácticos hasta las entrañas más profundas de la Asamblea Constituyente. La sociedad y la mayor parte de los propios diputados, fueron reducidos a ser meros espectadores, tal y como ha sido siempre la costumbre en la clase política mexicana.

Voté en contra de esta simulación, firmando el pasado 31 de enero “bajo protesta y con dignidad ciudadana" el documento de la nueva Constitución. Estoy convencida de que el documento no refleja los ideales ni las aspiraciones de un gran pueblo: el valiente, digno y libertario pueblo de la Ciudad de México.

En el texto los problemas inician desde el primer artículo. Los diputados pactistas simplemente se negaron a darle “soberanía” a la Ciudad de México. En su lugar solamente le otorgaron “autonomía” y eso solamente “en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.” Dejaron fuera materias tan importantes como la soberanía económica, hacendaría o alimentaria.

Acto seguido, los diputados del PRIANRD procedieron a establecer una definición retrógrada de la propiedad privada. Hoy, aún después de las contra-reformas de Peña Nieto, el Art. 27 de la CPEUM todavía rechaza la idea de la naturaleza originaria de la propiedad privada. Su primera frase reza: “La propiedad de las tierras y aguas…corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. 

Pero los constituyentes pactistas, aparentemente avergonzados del compromiso social de sus héroes patrios, decidieron dar marcha atrás a este tipo de formulaciones. El Art. 3, núm. 2 incluye como uno de los “principios rectores” de la Constitución el absoluto “respeto a la propiedad privada”, como si se tratase de un derecho natural. En contraste, “la propiedad ejidal y comunal” no recibe el mismo “respeto” sino solamente se le da un tibio “reconocimiento”.

El documento aprobado también incluye un fiel compromiso con los principios neoliberales de “eficiencia”, “eficacia”, “economía”, “racionalidad”, “competitividad” y “productividad” en la función pública y la gestión de los recursos. La inclusión de estos términos tiene la evidente finalidad de combatir frontalmente las conquistas obreras y los derechos económicos y sociales fundamentales, consagrados en los artículos 3, 27, y 123 de nuestra CPEUM. 

Los funcionarios tecnócratas neoliberales tendrán ya un gran aliado cuando busquen cancelar los comedores comunitarios, programas de apoyo a las madres solteras o a niños discapacitados, por citar sólo 3 ejemplos. Con la mano en la cintura y bajo el amparo de esta Constitución podrán argumentar que 

los programas no cumplen con el principio de “eficiencia”, de “economía” o de “racionalidad” en la “asignación de los recursos públicos”. (Art.60) Dicen que “prometer no empobrece” y en innumerables ocasiones subí a tribuna para señalar que la Constitución nos daba con una mano a los ciudadanos lo que nos quitaba con la otra. Por ejemplo, el texto dice que las acciones gubernamentales para garantizar los derechos sociales solamente son obligatorias “hasta el máximo de los recursos públicos de que dispongan” (Art. 5. Letra A. núm. 1).

Ocurre igualmente con la garantía del llamado “mínimo vital” que es el gato por liebre que los Constituyentes elitistas de esta ciudad quisieron ofrecer a los ciudadanos en lugar de la “renta básica”. El mínimo vital quedó sujeto “hasta el máximo de los recursos públicos disponibles” (9 A 3) y preferentemente a personas “en situación de pobreza” (17 A G) lo cual focaliza y por lo tanto anula completamente el espíritu de una garantía universal como la “renta básica”.

Otro retroceso es que los diputados pactistas se negaron a considerar el agua como un derecho humano, tal y como ya ocurre en numerosos instrumentos normativos de avanzada a lo largo del mundo. La tan traída y llevada “No privatización” es irreal, porque dejó fuera de esa supuesta protección, el lucrativo servicio del tratamiento y saneamiento de la misma. Asimismo, en el Art. 16, B núm. 4, se le encarga la gestión del agua a un “organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión” que fácilmente...

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