No hay duda de que Juan Camilo Mouriño violó las leyes de nuestro país. Incurrió en un franco conflicto de intereses al firmar los contratos de Ivancar mientras era presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y asesor de la Secretaría de Energía. Tanto el Código Penal como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señalan claramente que los funcionarios públicos tienen prohibido participar en decisiones gubernamentales donde tengan un “interés personal, familiar o de negocios”.
Sin embargo, el pésimo diseño institucional para la rendición de cuentas le garantiza al joven secretario de Gobernación total impunidad. Las instancias facultadas para castigar a los servidores públicos, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, no cuentan con ninguna independencia del Presidente de la República. Asimismo, las instancias independientes, como la Auditoría Superior de la Federación o el Congreso de la Unión, se encuentran sumamente limitadas en sus facultades de investigación y de sanción.
El caso de Iván ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de transformar el sistema para el combate a la corrupción y los conflictos de interés. El Código Penal incluye una gama de delitos para los empleados públicos, tales como “abuso de autoridad”, “tráfico de influencias”, “ejercicio abusivo de funciones”, “cohecho”, “peculado” y “enriquecimiento ilícito”, entre otros. Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades impide a los funcionarios intervenir en asuntos donde tengan intereses particulares y les prohíbe la admisión de obsequios o gratificaciones de cualquier persona “cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas” por el servidor público.
Artículo completo disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2008/03/09/index.php?section=opinion&article=020a1pol