miércoles, 8 de septiembre de 2010

"La coartada de los datos personales" (El Universal, 8 de septiembre de 2010)

El tema de los datos personales es fácilmente maleable a conveniencia de la opacidad y la simulación gubernamental. No pocas veces el gobierno ha argüido que los documentos solicitados contienen "datos personales" o afectan la "vida privada" de alguien con el fin de justificar su negativa de acceso a los mismos. Así ocurrió cuando el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) negó el acceso al acta de nacimiento de Juan Camilo Mouriño, a las propiedades de Margarita Zavala, a las fotografías de funcionarios de alto nivel, o a la identidad de altos mandos de la Secretaria de Seguridad Pública y la Policía Federal. De la misma forma, el Servicio de Administración Tributaria también utilizó la coartada de los datos personales para negar información sobre las millonarias exenciones fiscales otorgadas a las empresas más poderosas del país.

Hoy ya contamos con una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP) y también se busca incluir un nuevo libro sobre datos personales en posesión del gobierno en la vigente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental. Pero, en el contexto de corrupción estructural que padece nuestro país, existe el riesgo de seguir abusando del problemático y todavía muy nebuloso concepto de “privacidad” con el evidente fin de limitar la rendición de cuentas. Igualmente, el hecho de que el IFAI sea el responsable de tutelar simultáneamente los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales puede llegar a generar una especie de esquizofrenia institucional muy poco saludable.

Para evitar mayores confusiones en la materia, haría falta recordar un par de puntos clave. Primero, únicamente las personas físicas, y nunca las personas morales, son quienes cuentan con "vida privada" y pueden gozar de las garantías del artículo sexto constitucional en la materia. El artículo segundo de la LFPDP claramente define al dato personal como aquella "información concerniente a una persona física identificada o identificable". Segundo, es muy común que en México y otras partes del mundo se proporcionen versiones públicas de documentos aun cuando ellos tienen datos personales sensibles. Así, no se vale usar la coartada de los datos personales para mantener la totalidad de los archivos o documentos públicos en la opacidad.

Artículo completo disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/49792.html